Trabajadores y trabajadoras del mundo unidos… con dignidad

17 Jun 2026

La Corte Internacional de Justicia se pronuncia sobre el derecho de huelga

En 2023, la Corte Internacional de Justicia invitó a la ACI a pronunciarse sobre una cuestión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto al derecho de huelga, a través de su carácter consultivo especial con la OIT.

La cuestión planteaba si el derecho de huelga de los trabajadores estaba protegido por el Convenio n.º 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. La propuesta de la ACI, presentada por el profesor Hagen Henry, presidente del Comité de Derecho Cooperativo (CLC), y Santosh Kumar, director de Legislación de la ACI, en el registro de la Corte, en junio de 2024, abogaba por la defensa del trabajo decente y los derechos de las y los trabajadores.

«La participación de la ACI representa la defensa de los intereses cooperativos y refleja el compromiso del movimiento cooperativo a lo largo de la historia con la promoción de la justicia social, la participación democrática y los derechos fundamentales en el trabajo», afirmó Kumar.

En su propuesta, la ACI aboga a favor del reconocimiento del derecho de huelga como parte integrante del Convenio n.º 87 y destaca la importancia general de libertad de asociación en las sociedades democráticas y las instituciones económicas. En mayo de 2026, la Corte Internacional de Justicia confirmó a través de la opinión consultiva emitida que el derecho de huelga queda amparado por el convenio n.º 87. 

«Para el movimiento cooperativo mundial, esta conclusión es mucho más que el reconocimiento de un derecho laboral concreto», añadió Kumar. «La respuesta de la Corte arroja luz sobre el marco jurídico más amplio que protege la libertad de asociación, el diálogo social y la participación democrática, de conformidad con el Derecho internacional. Además, igualmente importante es que la Opinión consultiva reafirma el carácter central de la Constitución de la OIT, la autoridad interpretativa del sistema de supervisión de la OIT y la importancia del derecho internacional consuetudinario en el desarrollo de normas internacionales sobre el ámbito laboral».

Estos aspectos son, según Kumar «especialmente importantes» para las cooperativas, cuya identidad y legitimidad institucional están profundamente vinculadas con los principios de la gobernanza democrática, la participación y la justicia social en los que se basan el derecho laboral internacional y la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la ACI.

Kumar considera que la comunidad internacional puede seguir reflexionando sobre las posibles implicaciones de la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, pero «las cooperativas tienen motivos de sobra para considerar esta Opinión como algo más que una simple victoria para los derechos de los trabajadores. Ya que, además, es una reafirmación del orden jurídico general que sostiene que la participación económica democrática, respalda las empresas cooperativas y promueve la búsqueda de una economía mundial más inclusiva, equitativa y socialmente justa».

Los trabajadores y trabajadoras del mundo pueden unirse pero, tal como ha confirmado ahora la Corte, lo pueden hacer de manera más solidaria y con dignidad.

El análisis completo de Santosh Kumar está disponible para su consulta en el documento adjunto (en inglés).

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